La justicia platense procesó por “homicidio culposo” a los dos guardavidas de Complejo Puelo, ubicado en 25 entre 62 y 63, donde el 30 de septiembre pasado murió ahogado el menor Emanuel García Ollarburo, según se desprende del expediente al que accedió Diagonales. Los profesionales deberán declarar ante el fiscal del caso. Para los investigadores los hoy imputados se apartaron de “sus deberes de cuidado, vigilancia y prevención, que por su condición de guardavidas estaban obligados a cumplir y podían haber impedido la muerte del menor en la piscina del lugar”.
Luis Argüello y Fernando Leguizamón deberán presentarse ante el fiscal Alejandro Marchet el próximo 22 de noviembre por la mañana para dar su versión del fatídico hecho ocurrido aquel viernes por la tarde.
Los relatos de los testigos, sumados al resultado de las pericias y el análisis del marco legal vigente que deben respetar los guardavidas (ordenanzas y decretos provinciales), son las pruebas de cargo en que se basó el fiscal para ordenar el llamado a indagatoria.
Luis Argüello y Fernando Leguizamón deberán presentarse ante el fiscal Alejandro Marchet el próximo 22 de noviembre por la mañana para dar su versión del fatídico hecho ocurrido aquel viernes por la tarde.
Los relatos de los testigos, sumados al resultado de las pericias y el análisis del marco legal vigente que deben respetar los guardavidas (ordenanzas y decretos provinciales), son las pruebas de cargo en que se basó el fiscal para ordenar el llamado a indagatoria.
LA HIPÓTESIS. Para los pesquisas existen indicios que un bañista de la pileta “advierte en el sector de mayor profundidad de la misma” junto a la “toma de agua, el cuerpo” de la víctima que se encontraba desvanecida e “intenta llevarlo a la superficie” pero al no poder lograrlo porque “el brazo derecho del menor estaba atascado en el caño de la toma de agua”, comienza a pedir ayuda.
Ante este panorama “los dos guardavidas del lugar” se tiran a la pileta para intentar rescatar al chico. Como el brazo de Emanuel seguía atorado “uno de los guardavidas corre a la sala de máquinas” para apagar la bomba “y luego de ello, no sin dificultad, pueden destrabar el brazo y sacarlo de la pileta”. Lo colocan sobre un banco de madera e intentaron reanimarlo “por un tiempo prolongado”, pero no “logran salvarle la vida”, según se lee en el expediente en trámite.
El fiscal cree que “los dos guardavidas que se encontraban al cuidado de los bañistas no se percataron en ningún momento de lo que hacía el menor instantes previos” a quedar con su brazo derecho atascado “en el caño de la toma de agua”, como tampoco “lo advirtieron en forma posterior, omitiendo de tal manera cumplir con sus deberes de cuidado, vigilancia y prevención”.
CONCLUSIÓN. La pericia realizada por personal de Policía Científica, determinó que la rejilla que cubría el “caño de PVC” de la toma de la bomba de agua estaba “corrida”.
La ordenanza 9885/05 que regula las actividades de los natatorios en La Plata establece, en el artículo 28, que las rejillas “deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas”, mientras que en su artículo 1, la norma refiere que el cumplimiento de tal medida de seguridad “estarán a cargo del Profesor de Educación Física a cargo del lugar”.
Tras el análisis de esta norma vigente, el fiscal concluyó que “las conductas de cuidado, vigilancia y prevención omitidas” de manera “negligente por los guardavidas del lugar” fueron “determinantes en el desenlace del accidente”.
Ante este panorama “los dos guardavidas del lugar” se tiran a la pileta para intentar rescatar al chico. Como el brazo de Emanuel seguía atorado “uno de los guardavidas corre a la sala de máquinas” para apagar la bomba “y luego de ello, no sin dificultad, pueden destrabar el brazo y sacarlo de la pileta”. Lo colocan sobre un banco de madera e intentaron reanimarlo “por un tiempo prolongado”, pero no “logran salvarle la vida”, según se lee en el expediente en trámite.
El fiscal cree que “los dos guardavidas que se encontraban al cuidado de los bañistas no se percataron en ningún momento de lo que hacía el menor instantes previos” a quedar con su brazo derecho atascado “en el caño de la toma de agua”, como tampoco “lo advirtieron en forma posterior, omitiendo de tal manera cumplir con sus deberes de cuidado, vigilancia y prevención”.
CONCLUSIÓN. La pericia realizada por personal de Policía Científica, determinó que la rejilla que cubría el “caño de PVC” de la toma de la bomba de agua estaba “corrida”.
La ordenanza 9885/05 que regula las actividades de los natatorios en La Plata establece, en el artículo 28, que las rejillas “deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas”, mientras que en su artículo 1, la norma refiere que el cumplimiento de tal medida de seguridad “estarán a cargo del Profesor de Educación Física a cargo del lugar”.
Tras el análisis de esta norma vigente, el fiscal concluyó que “las conductas de cuidado, vigilancia y prevención omitidas” de manera “negligente por los guardavidas del lugar” fueron “determinantes en el desenlace del accidente”.
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